DERECHO DE AUTOR. EL ARTÍCULO 232, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA POR INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El precepto legal y fracción citados, al prever que las infracciones en materia de comercio establecidas en la propia ley, serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa de cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha de la comisión de la infracción, en los casos previstos en las fracciones I, III a V, y VII a IX del artículo 231 de dicho cuerpo normativo, no transgreden el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues, por una parte, establecen un monto mínimo y uno máximo y, por otra, prevén la posibilidad de que el instituto referido individualice la sanción a cada caso concreto, ya que conforme al artículo 234, párrafo primero, de la Ley Federal del Derecho de Autor, la autoridad administrativa sancionará las infracciones en materia de comercio con arreglo al procedimiento y a las formalidades previstas en los títulos sexto y séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial, en cuyo artículo 220 se establece que para la determinación de las sanciones deberán considerarse: i) el carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción; ii) las condiciones económicas del infractor; y, iii) la gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los directamente afectados; lo anterior es así, aun cuando no se tome en cuenta el valor del negocio para la individualización de la multa, ya que dicho aspecto no tiene que ver con las conductas que el legislador federal pretende evitar y castigar, a través del artículo 232, fracción I, citado. Además, el hecho de que aquél hubiere establecido el monto de cinco mil días de salario como mínimo y no uno inferior, no conlleva el establecimiento de una sanción pecuniaria proscrita por el artículo 22 constitucional, ya que la fijación del parámetro dentro del cual la autoridad administrativa puede individualizar la multa, constituye un ejercicio válido de la potestad legislativa por el cual puede determinarse en qué medida una conducta infractora afecta al orden público y al interés social, y cuál es el monto de la sanción pecuniaria suficiente para corregir su comisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009346-0ca4ffdd/derecho-de-autor-el-articulo-232-fraccion-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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