Código Penal del Estado de México
Artículo 205
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 205.- A quien pague o prometa pagar con dinero u otra ventaja de cualquier naturaleza
a una persona menor de dieciocho años con la intención de tener cópula o sostener actos
eróticos sexuales con ella, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y de mil
quinientos a dos mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de
otros delitos.
Esta conducta se actualizará incluso cuando el pago o promesa de pago con dinero u otra ventaja
de cualquier naturaleza sea para una tercera persona
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRUPCION DE MENORES Y VIOLACION, DELITOS DE. (s/clave)
- CORRUPCION DE MENORES. (s/clave)
- VIOLACION, TENTATIVA DE, Y NO CORRUPCION DE MENORES. (s/clave)
- VIOLACION, INEXISTENCIA DEL DELITO DE. (s/clave)
- VIOLACIÓN, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.- (5892)
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