Código Penal del Estado de México
Artículo 205 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 205 Bis.- Se aplicarán de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta
a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación
o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en
cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral,
médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a
ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra
de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o no tenga
capacidad para resistirlo.
Si el sujeto activo hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más.
El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera,
mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.
Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la
tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener
respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.
Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus
funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será
inhabilita
do, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a
la pena impuesta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRUPCION DE MENORES Y VIOLACION, DELITOS DE. (s/clave)
- ATENTADOS AL PUDOR, COMETIDOS EN IMPUBERES. (s/clave)
- CORRUPCION DE MENORES, DELITO DE. (s/clave)
- VIOLACION DE IMPUBER, PENALIDAD AGRAVADA EN EL DELITO DE. (s/clave)
- TRATA DE PERSONAS. EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR ESE DELITO ABROGADA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN SU VERTIENTE DE REGLA DE TRATAMIENT (1a. CCV/2017 (10a.))
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