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Código Penal del Estado de México

Artículo 211 Sexies

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 211 Sexies. A quien someta, coaccione u obligue a otro, a recibir o realizar

procedimientos o métodos con la finalidad de cambiar su orientación sexual, y derivado de éstos

se afecte su integridad física o psicológica, se le impondrá de uno a tres años de prisión o de

veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y de cincuenta a doscientos días

multa.

Se entiende por terapias de conversión aquellas prácticas consistentes en sesiones

psicológicas, psiquiátricas o tratamientos en las que se emplea violencia física, moral,

psicoemocional o sexual, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la

autodeterminación sexual de las personas.

Si la conducta se lleva a cabo contra personas menores de edad, con discapacidad, adultas

mayores, privadas de libertad o que no tienen la capacidad para comprender el significado del

hecho, la pena se aumentará en una mitad.

También se aumentará la pena en una mitad, cuando la víctima sea ascendiente, descendiente,

hermano, pupilo, tutor, cónyuge, concubina o concubinario del inculpado.

En el caso de los dos párrafos anteriores, el delito se perseguirá de oficio.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán con independencia de las que correspondan

por la comisión de otro u otros delitos.

Fuente oficial: consultar publicación

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