Código Penal del Estado de México
Artículo 211 Sexies
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 211 Sexies. A quien someta, coaccione u obligue a otro, a recibir o realizar
procedimientos o métodos con la finalidad de cambiar su orientación sexual, y derivado de éstos
se afecte su integridad física o psicológica, se le impondrá de uno a tres años de prisión o de
veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y de cincuenta a doscientos días
multa.
Se entiende por terapias de conversión aquellas prácticas consistentes en sesiones
psicológicas, psiquiátricas o tratamientos en las que se emplea violencia física, moral,
psicoemocional o sexual, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la
autodeterminación sexual de las personas.
Si la conducta se lleva a cabo contra personas menores de edad, con discapacidad, adultas
mayores, privadas de libertad o que no tienen la capacidad para comprender el significado del
hecho, la pena se aumentará en una mitad.
También se aumentará la pena en una mitad, cuando la víctima sea ascendiente, descendiente,
hermano, pupilo, tutor, cónyuge, concubina o concubinario del inculpado.
En el caso de los dos párrafos anteriores, el delito se perseguirá de oficio.
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán con independencia de las que correspondan
por la comisión de otro u otros delitos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRUPCION DE MENORES Y VIOLACION, DELITOS DE. (s/clave)
- CORRUPCION DE MENORES, DELITO DE. (s/clave)
- LIBERTAD SEXUAL. TRATÁNDOSE DE ADULTOS, ES UN DERECHO PERSONALÍSIMO E INCONDICIONAL QUE NO SE LIMITA, SOMETE O REDUCE POR EL COMPORTAMIENTO PRECEDENTE DE LA VÍCTIMA NI POR LA EXIST (II.2o.P.47 P (10a.))
- CORRUPCION DE MENORES (HIPOTESIS DE INICIACION EN LA VIDA SEXUAL O DEPRAVACION SEXUAL) NO ACREDITADO. (s/clave)
- TRATA DE PERSONAS. CONFORME AL ARTÍCULO 3, INCISO B), DEL PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR ESE DELITO, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE (I.9o.P.21 P (10a.))
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