Código Penal del Estado de México
Artículo 212
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 212.- A quien con el fin de alterar el estado civil, suprima, altere o usurpe el
estado civil de otro, registre un nacimiento inexistente o substituya a un niño por otro, se le
impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, DELITOS CONTRA EL.- (1225)
- ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, DELITOS CONTRA EL. (s/clave)
- CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, DELITO. (I.2o.P.274 P)
- CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, DELITO.- (4103)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO. SOLO PROCEDE EN LOS CASOS AUTORIZADOS POR LA LEY. (s/clave)
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