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Código Penal del Estado de México

Artículo 212

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 212.- A quien con el fin de alterar el estado civil, suprima, altere o usurpe el

estado civil de otro, registre un nacimiento inexistente o substituya a un niño por otro, se le

impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa

Fuente oficial: consultar publicación

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