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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 213

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 213.- Al que contraiga o autorice matrimonio con conocimiento de la existencia de un

impedimento, o sin que hayan transcurrido los términos suspensivos que para contraerlo señala

la ley civil, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a doscientos

cincuenta días multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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