Código Penal del Estado de México
Artículo 214
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 214.- Al que estando unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro
matrimonio, con las formalidades legales, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de
cincuenta a cuatrocientos días multa.
Igual pena se impondrá al otro contrayente si obrare con conocimiento del vínculo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, NULIDAD DE, POR EXISTIR UNO ANTERIOR. MALA FE. (s/clave)
- DIVORCIO, ENFERMEDADES VENEREAS COMO CAUSAL DE. RESTRICCIONES IMPUESTAS AL CONYUGE CULPABLE PARA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO. (s/clave)
- MATRIMONIO NULO POR HABERSE CONTRAIDO HABIENDO UNO ANTERIOR (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. PRUEBA DE LA MALA FE. (s/clave)
- MATRIMONIO, DISOLUCION DEL. (s/clave)
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