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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 215

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 215.- A los testigos y a las personas que intervengan en la celebración del nuevo

matrimonio, a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá hasta la mitad de

las penas previstas en el artículo precedente. Igual pena se impondrá a quienes ejerzan la

patria potestad o la tutela que, a sabiendas de la existencia de ese impedimento, dieren su

consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio.

Fuente oficial: consultar publicación

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