Código Penal del Estado de México
Artículo 215
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 215.- A los testigos y a las personas que intervengan en la celebración del nuevo
matrimonio, a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá hasta la mitad de
las penas previstas en el artículo precedente. Igual pena se impondrá a quienes ejerzan la
patria potestad o la tutela que, a sabiendas de la existencia de ese impedimento, dieren su
consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO.- (296)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL, POR FALTA DE CONSENTIMIENTO PARA CELEBRARLO. LEGITIMACION. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, PRUEBA DEL, PARA LOS EFECTOS PENALES. (s/clave)
- MATRIMONIOS. (s/clave)
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