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MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, PRUEBA DEL, PARA LOS EFECTOS PENALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306200 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3636

El matrimonio civil, para los efectos estrictamente penales, y de acuerdo con la jurisprudencia que ha sustentado la Suprema Corte, se demuestra con la confesión de ambos cónyuges, con la manifestación hecha por un testigo, y en el sentido de que tenía conocimiento de esa unión y con la certificación expedida por el Juez encargado del Registro Civil del lugar en que se celebró, en la que consta que el matrimonio antes dicho, se encuentra inscrito en el libro correspondiente; y no existe razón alguna para afirmar que dichas pruebas solamente deberán aplicarse cuando se trata de matrimonio celebrado en territorio nacional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306200-8202a257/matrimonio-celebrado-en-el-extranjero-prueba-del-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 6165/44. Canseco Alfonso. 22 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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