MATRIMONIO CANONICO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO. NO SURTE EFECTOS CIVILES EN EL PAIS, SI SE OMITE ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL DERECHO EN LA NACION QUE SE LOS CONFIERE.
No es veraz que con la certificación en extracto de inscripción de matrimonio, expedida por el delegado del Registro Civil en Barcelona, España, se acredite la existencia del matrimonio civil entre los contrayentes, pues si bien es cierto que la extiende una autoridad civil, tal circunstancia no obliga a las autoridades mexicanas a atribuir a un matrimonio canónico celebrado en el extranjero efectos civiles, en tanto no se acredite en juicio que la legislación interna del país en donde se celebró el acto así lo determine, habida consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el derecho que se funda en leyes extranjeras está sujeto a prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247020-d288a2dc/matrimonio-canonico-celebrado-en-el-extranjero-no-surte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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