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MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO, DISOLUCION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363333 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 637

La Suprema Corte estima que un matrimonio celebrado en el extranjero, entre mexicano y extranjera, entre extranjero y mexicana o entre mexicanos radicados en el país en que se celebró, no puede ser disuelto por un tribunal mexicano, sin que dicho matrimonio haya sido inscrito en alguna oficina del Registro Civil de la República, pues sobre el particular carecen de jurisdicción o de potestad los tribunales nacionales, que sólo la tienen cuando se trata de regular las relaciones jurídicas entre particulares, en lo tocante a actos o contratos celebrados de acuerdo con las leyes del país.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363333-fed0332d/matrimonios-celebrados-en-el-extranjero-disolucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4306/30. Urrutia Aureliano. 25 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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