MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO, DISOLUCION DE LOS.
La Suprema Corte estima que un matrimonio celebrado en el extranjero, entre mexicano y extranjera, entre extranjero y mexicana o entre mexicanos radicados en el país en que se celebró, no puede ser disuelto por un tribunal mexicano, sin que dicho matrimonio haya sido inscrito en alguna oficina del Registro Civil de la República, pues sobre el particular carecen de jurisdicción o de potestad los tribunales nacionales, que sólo la tienen cuando se trata de regular las relaciones jurídicas entre particulares, en lo tocante a actos o contratos celebrados de acuerdo con las leyes del país.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363333-fed0332d/matrimonios-celebrados-en-el-extranjero-disolucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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