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MATRIMONIO CELEBRADO POR MEXICANOS EN EL EXTRANJERO, PRUEBA DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).

Clave: 575 · Registro digital (IUS): 1013174 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Familiar Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 615

El acta de matrimonio celebrado por mexicanos en el extranjero exhibida en un juicio sobre estado civil, en copia certificada debidamente legalizada por las autoridades diplomáticas o consulares, como lo establece el artículo 131 del Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su caso, acompañada de su correspondiente traducción, como lo ordena el artículo 327 del código adjetivo civil para el Estado de Hidalgo, tiene eficacia probatoria plena de acuerdo con el artículo 407 del Código de Procedimientos Civiles de la referida entidad federativa, y por tanto es idónea para acreditar ese estado civil, por ser la prueba específicamente señalada por el artículo 40 del referido ordenamiento sustantivo, careciendo de relevancia que no esté inscrita en la Oficina del Registro Civil de algún lugar de la República Mexicana, como lo exigen los artículos 52 y 163 del citado Código Civil, pues esa omisión sólo opera con relación a los actos jurídicos de carácter patrimonial que los cónyuges realicen con terceros, mas no con relación a los matrimoniales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013174-c4560f84/matrimonio-celebrado-por-mexicanos-en-el-extranjero-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9288/67.—Evangelina Contreras de Cenizo.—13 de septiembre de 1968.—Cinco votos.—Ponente: Ernesto Solís López. Amparo directo 7810/68.—Humberto Navarro Rocha.—31 de enero de 1969.—Cinco votos.—Ponente: Ernesto Solís López. Amparo directo 3192/71.—José González Cárdenas.—26 de enero de 1973.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Rafael Rojina Villegas. Amparo directo 2862/72.—Leonardo Fernández Cossío.—26 de marzo de 1977.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Ernesto Solís López. Amparo directo 6238/75.—Elsa Amanda Domínguez de Bellan.—27 de abril de 1977.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 235, Tercera Sala, tesis 281. Nota: No obstante que el artículo 131 del Código Federal de Procedimientos Civiles fue derogado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1998, ello no afecta el sentido de esta jurisprudencias. Además, los artículos 40, 52 y 163 del Código Civil del Estado de Hidalgo, actualmente corresponden a los numerales 24 y 25 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo y los artículos 327 y 407 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo corresponden a los numerales 157 y 161 del Código de Procedimientos Familiares de la misma entidad federativa.

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