MATRIMONIO ENTRE MEXICANOS EN EL EXTRANJERO, PRUEBA DEL, CON ACTAS DEL ESTADO CIVIL NO INSCRITAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
El acta del estado civil exhibida en un juicio en copia certificada, relativa al matrimonio de los contendientes celebrado en el extranjero, demuestra ese vínculo civil, porque tal documento tiene la eficacia plena que le asignan los artículos 327, fracción IV, y 411 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, siendo además el indicado para acreditar ese estado civil, por ser el específicamente señalado por el artículo 39 del Código Civil, aun cuando no aparezca inscrito en la oficina correspondiente del Registro Civil del lugar de su residencia, como lo exigen los artículos 51 y 161 del Código Civil, pues la omisión de tal condición, solamente opera en el aspecto patrimonial de los consortes en beneficio de terceros y no en los matrimoniales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241952-c659dafe/matrimonio-entre-mexicanos-en-el-extranjero-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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