MATRIMONIO DE MEXICANOS EN EL EXTRANJERO. RÉGIMEN PATRIMONIAL. NECESIDAD DE COMPROBAR SU EQUIVALENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El artículo 51 del Código Civil del Estado de México, reconoce plena validez a los actos del estado civil celebrados por mexicanos en el extranjero, cuyas constancias sean debidamente registradas; sin embargo, para que surta efectos legales plenos en el Estado mexicano el régimen patrimonial de un matrimonio celebrado en otro país, como se trata de derecho extranjero, debe comprobarse la equivalencia legal entre dicho régimen y alguno de los dos que contempla nuestra legislación, como lo exige el precepto 274 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191664-db39d127/matrimonio-de-mexicanos-en-el-extranjero-regimen-patrimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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