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MATRIMONIO DE MEXICANOS EN EL EXTRANJERO. RÉGIMEN PATRIMONIAL. NECESIDAD DE COMPROBAR SU EQUIVALENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.1o.C.190 C · Registro digital (IUS): 191664 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 583

El artículo 51 del Código Civil del Estado de México, reconoce plena validez a los actos del estado civil celebrados por mexicanos en el extranjero, cuyas constancias sean debidamente registradas; sin embargo, para que surta efectos legales plenos en el Estado mexicano el régimen patrimonial de un matrimonio celebrado en otro país, como se trata de derecho extranjero, debe comprobarse la equivalencia legal entre dicho régimen y alguno de los dos que contempla nuestra legislación, como lo exige el precepto 274 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191664-db39d127/matrimonio-de-mexicanos-en-el-extranjero-regimen-patrimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 538/99. Phillipe Gimel Duglou Marcel Josqch. 17 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretario: Williams Tony González Jiménez.

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