Código Penal del Estado de México
Artículo 216
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216.- El término para la prescripción de la bigamia, empezará a correr desde que uno
de los dos matrimonios haya quedado disuelto por la muerte de uno de los cónyuges, o que el
segundo haya sido declarado nulo. El término de la prescripción del matrimonio ilegal empieza a
correr desde la disolución del matrimonio o por la muerte de uno de los cónyuges.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIGAMIA, DELITO INSTANTÁNEO. LA PRESCRIPCIÓN SE INICIA A PARTIR DE LA CELEBRACIÓN DEL SEGUNDO MATRIMONIO.- (3859)
- BIGAMIA, DELITO INSTANTANEO. LA PRESCRIPCION SE INICIA A PARTIR DE LA CELEBRACION DEL SEGUNDO MATRIMONIO. (s/clave)
- BIGAMIA, INEXISTENCIA DE LA, POR TRATARSE EN LOS DOS MATRIMONIOS DE LOS MISMOS CONTRAYENTES. (s/clave)
- BIGAMIA. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis