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Código Penal del Estado de México

Artículo 228

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 228.- Al que en contravención a las disposiciones lega les en materia de protección al

ambiente o normas técnicas ambientales:

I. Derribe, queme, destruya o trasplante un árbol en la vía pública o afecte dolosamente áreas

verdes o jardineras públicas, sin autorización correspondiente;

II. Provoque por cualquier medio enfermedad es, o la dispe rsión de plagas, en plantas, cultivos

agrícolas o bosques, generando daño a la salud pública o desequilibrio ecológico;

III. Provoque o inicie intencionalmente un incendio forestal, o contribuya a su propagación;

IV. Descargue, deposite, infiltre o derra me aguas residuales de carácter industrial, comercial,

de serv icios o agropecuarios, lixiviados, microplásticos, sustancias químicas peligrosas ,

desechos o cualquier otra sustancia contaminante, en aguas , suelos, subsuelos, cuerpos de

agua o acuíferos de jurisdicción estatal o municipal, causando daño o generando un riesgo a la

salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas;

V. Emita a la at mósfera gases, humos, polvos, líquidos , partículas, olores, ruidos, energía

térmica, compuestos orgánicos voláti les, contaminantes climáticos de corta vida o cualquier

otras ustancia contaminante, en contravención a las disposiciones ambientales

correspondientes y sin aplicar las medidas de mitigación o control necesarias, que causen o

puedan causar daños a la salud o al medio ambiente;

VI. Genere emisiones de ruido, vibracio nes, energía lumínica o térmica, contaminación visual u

olores perjudiciales, en zonas de jurisdicción estatal o municipal que excedan los límites

máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y que causen o puedan

causar daños al ambiente, a la fauna silvestre, a los ecosistemas o a la salud pública;

VII. Realice obras o actividades, sujetas a Evaluación Técnica de Impacto en materia Ambiental

sin contar con la autorización correspondiente o sin implementar las medidas preventivas y

correctivas impuestas por la autoridad competente , causando con ello desequi librios ecológicos

o daños a los ecosistemas;

VIII. Rebase el doble los parámetros y límites permisibles establecidos en las normas oficiales

mexicanas o normas técnicas estatales aplicables;

IX. Preste servicios de guarda, custodia, reparación o depósito de vehículos, maquinaria o

residuos peligrosos sin contar con autorización de impacto y riesgo ambiental , y

X. Guarde, comercialice, deposite o almacene vehículos de desecho, aut opartes usadas u otros

residuos suj etos a responsabilidad extendida del productor, sin cont ar con autorización de

impacto ambiental.

Publicada en el

76

A los responsables de este delito se les impondrá prisión de tres a diez años y multa de treinta a

ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

Se podrá incrementar la pena de uno a dos años de prisión y de quinientas a mil Unidades de

Medida y Actualización, cuando las conductas previstas en el presente a rtículo sean realizadas

por personas servidoras públicas con e l propósito de obtener un lucro o beneficio económico,

directamente o a través de terceros, o cuando exista participación o colaboración para la

comisión del delito.

Cuando la conducta prevista en la fracción III se realice dentro de un Área Natural Prote gida, la

pena será de cinco a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas Unid ades de

Medida y Actualización.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 228.- Al que en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al

ambiente o normas técnicas ambientales:

I. El que derribe o trasplante un árbol en la vía pública o afecte negativamente áreas verdes o

jardineras públicas, dolosamente, sin autorización correspondiente;

II. Provoque por cualquier medio una enfermedad en las plantas, cultivos agrícolas o bosques,

causando daño a la salud pública o desequilibrio a los ecosistemas;

III. Provoque intencionalmente un incendio forestal;

IV. Descargue, deposite, infiltre o derrame aguas residuales de carácter industrial,

comerciales, de servicios y agropecuarios, desechos o contaminantes en las aguas o en los

suelos de jurisdicción estatal o municipal, que causen daños a la salud pública, la flora, la

fauna o los ecosistemas;

V. Despida o descargue en la atmósfera gases, humos, polvos, líquidos que ocasionen o puedan

ocasionar daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas, en zonas o fuentes

emisoras de jurisdicción estatal o municipal;

VI. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía lumínica o térmica en zonas de jurisdicción

estatal o municipal que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, flora, fauna o

los ecosistemas;

VII. Debiendo obtener la autorización de impacto y riesgo ambiental, realice obras o

actividades, sin contar con la misma o no implemente las medidas preventivas y correctivas que

indique la autoridad correspondiente para la mitigación de impactos ambientales y de seguridad

de las personas, sus bienes y el ambiente, ocasionando daños a la salud pública, la flora, la

fauna o los ecosistemas;

VIII. Rebase el doble de los parámetros y límites permisibles en las normas oficiales mexicanas

o en las normas técnicas estatales vigentes;

IX. Sin contar con la autorización de impacto y riesgo ambiental, preste el servicio de guarda,

custodia, reparación o depósito de vehículos;

X. Sin contar con la autorización de impacto y riesgo ambiental, guarde, comercie, deposite o

almacene vehículos de desecho o autopartes usadas.

A los responsables de este delito se les impondrá prisión de dos a ocho años y de treinta a

ciento cincuenta días multa.

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