Código Penal del Estado de México
Artículo 228 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 228 Bis. - Al que ilícitamente posea, adquiera, venda, reciba, transporte o almacene
materiales o residuos peligrosos cuya regulación corresponda al ámbito de competencia estatal,
conforme a la legislación aplicable , se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de
doscientas a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 228 Bis. Al que ilícitamente posea, adquiera, venda, reciba, transporte o almacene
material peligroso al que alude el Código para la Biodiversidad del Estado de México, se le
impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis