Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 228 Bis

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 228 Bis. - Al que ilícitamente posea, adquiera, venda, reciba, transporte o almacene

materiales o residuos peligrosos cuya regulación corresponda al ámbito de competencia estatal,

conforme a la legislación aplicable , se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de

doscientas a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 228Índice de la leyArt. 229 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 228 Bis. Al que ilícitamente posea, adquiera, venda, reciba, transporte o almacene

material peligroso al que alude el Código para la Biodiversidad del Estado de México, se le

impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.