Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado de México

Artículo 227 Bis

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 227 Bis. - A la pe rsona que sin tratarse de programas preventivos, educativos o

informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o socia les, que tengan

por objeto la educ ación; que realice actos de difusión, entrega, publicación, transmisión,

distribución, videograbación, reproducción, exposición, filmación, fotografía o compartan,

oferten e intercambien imágenes relacionadas con cadáveres de personas, causando menoscabo

en la dignidad, el honor y la intimidad de la víctima o la segu ridad, paz y privacidad de sus

familiares, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil veces el

valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como la reparación integral del daño.

Cuando en la comisión de este delito participen servidores públicos de Salud, Protección Civil,

Seguridad Púb lica, Pro curación y Administración de Justicia, o cualquier otro inherente a la

cadena de justicia, que por su empleo, cargo o comisión tengan acceso a la información y

documentos relacionados con objetos, indicios, evidencias, hallazgos o instrumentos vinculados

aun procedimiento penal o a una investigación relacionada con un hecho delictivo, se le

impondrá de tres a siete años de prisión y multa de trescientas a ochocientas veces el valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.

Cuando el sujeto pasivo de este delito sean mujeres, niñas, ni ños, adolescentes o persona en

situación de vulnerabilidad, la pena se incrementará hasta en una mitad más de la que le

corresponda.

SUBTITULO SEPTIMO

DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

CAPITULO I

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 227Índice de la leyArt. 228 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)

Artículo 227 Bis. - A la persona que sin tratarse de programas preventivos, educativos o

informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o socia les, que tengan

por objeto la educ ación; que realice actos de difusión, entrega, publicación, tr ansmisión,

distribución, videograbación, reproducción, exposición, filmación, fotografía o compartan,

oferten e intercambien imágenes relacionadas con cadáveres de personas, causando menoscabo

en la dignidad, el honor y la intimidad de la víctima o la segu ridad, paz y privacidad de sus

familiares, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil veces el

valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como la reparación integral del daño.

Cuando en la comisión de este delito participen servidores públicos de Salud, Protección Civil,

Seguridad Púb lica, Pro curación y Administración de Justicia, o cualquier otro inherente a la

cadena de justicia, que por su emple o, cargo o comisión tengan acceso a la información y

documentos relacionados con objetos, indicios, evidencias, hallazgos o instrumentos vin culados

a un procedimiento penal o a una investigación relacionada con un hecho de lictivo, se le

impondrá de tres a siete años de prisión y multa de tresc ientas a ochocientas vec es el valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.

Publicada en el

75

Cuando el sujeto pasivo de este delito sean mujeres, niñas, ni ños, adolescentes o persona en

situación de vulnerabilidad, la pena se i ncrementará hasta en una mitad más d e la que le

corresponda.

SUBTITULO SEPTIMO

DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

CAPITULO I

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 227 Bis.- Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley,

audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme,

fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe,

imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren

relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones

que éstos presentan, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa por un importe

equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las

circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este

artículo se incrementarán hasta en una mitad.

Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de cualquier institución

de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia, las penas previstas se

incrementarán hasta en una tercera parte.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis