Código Penal del Estado de México
Artículo 227 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 227 Bis. - A la pe rsona que sin tratarse de programas preventivos, educativos o
informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o socia les, que tengan
por objeto la educ ación; que realice actos de difusión, entrega, publicación, transmisión,
distribución, videograbación, reproducción, exposición, filmación, fotografía o compartan,
oferten e intercambien imágenes relacionadas con cadáveres de personas, causando menoscabo
en la dignidad, el honor y la intimidad de la víctima o la segu ridad, paz y privacidad de sus
familiares, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como la reparación integral del daño.
Cuando en la comisión de este delito participen servidores públicos de Salud, Protección Civil,
Seguridad Púb lica, Pro curación y Administración de Justicia, o cualquier otro inherente a la
cadena de justicia, que por su empleo, cargo o comisión tengan acceso a la información y
documentos relacionados con objetos, indicios, evidencias, hallazgos o instrumentos vinculados
aun procedimiento penal o a una investigación relacionada con un hecho delictivo, se le
impondrá de tres a siete años de prisión y multa de trescientas a ochocientas veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.
Cuando el sujeto pasivo de este delito sean mujeres, niñas, ni ños, adolescentes o persona en
situación de vulnerabilidad, la pena se incrementará hasta en una mitad más de la que le
corresponda.
SUBTITULO SEPTIMO
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
CAPITULO I
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTAMPILLAS, EMITIDAS ILEGALMENTE, VENTA DE. (s/clave)
- ESTAMPILLAS FALSAS, VENTA DE. (s/clave)
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, Y USO INDEBIDO DE SELLOS OFICIALES. DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 242, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO PENAL. ES AUTÓNOMO Y ACUMULABLE A OTROS DELITOS.- (4495)
- USO DE DOCUMENTO FALSO. SU PUNICIÓN. (I.2o.P.161 P)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, Y USO INDEBIDO DE SELLOS OFICIALES. DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 242, FRACCION VII, DEL CODIGO PENAL. ES AUTONOMO Y ACUMULABLE A OTROS DELITOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)
Artículo 227 Bis. - A la persona que sin tratarse de programas preventivos, educativos o
informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o socia les, que tengan
por objeto la educ ación; que realice actos de difusión, entrega, publicación, tr ansmisión,
distribución, videograbación, reproducción, exposición, filmación, fotografía o compartan,
oferten e intercambien imágenes relacionadas con cadáveres de personas, causando menoscabo
en la dignidad, el honor y la intimidad de la víctima o la segu ridad, paz y privacidad de sus
familiares, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como la reparación integral del daño.
Cuando en la comisión de este delito participen servidores públicos de Salud, Protección Civil,
Seguridad Púb lica, Pro curación y Administración de Justicia, o cualquier otro inherente a la
cadena de justicia, que por su emple o, cargo o comisión tengan acceso a la información y
documentos relacionados con objetos, indicios, evidencias, hallazgos o instrumentos vin culados
a un procedimiento penal o a una investigación relacionada con un hecho de lictivo, se le
impondrá de tres a siete años de prisión y multa de tresc ientas a ochocientas vec es el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.
Publicada en el
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Cuando el sujeto pasivo de este delito sean mujeres, niñas, ni ños, adolescentes o persona en
situación de vulnerabilidad, la pena se i ncrementará hasta en una mitad más d e la que le
corresponda.
SUBTITULO SEPTIMO
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
CAPITULO I
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 227 Bis.- Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley,
audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme,
fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe,
imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren
relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones
que éstos presentan, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa por un importe
equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las
circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este
artículo se incrementarán hasta en una mitad.
Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de cualquier institución
de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia, las penas previstas se
incrementarán hasta en una tercera parte.
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