Código Penal del Estado de México
Artículo 227
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 227.- También incurre en este delito quien:
I. Viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro; y
II. Profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o
necrofilia.
Al responsable se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a cien días multa.
Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cuarenta a doscientos días multa, si los
actos de necrofilia consisten en la realización del coito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HOMICIDIO SIMPLE Y VIOLACION, DELITOS DE. (s/clave)
- PROFANACIÓN DE CADÁVER Y NO VIOLACIÓN.- (2331)
- OCULTACION DE CADAVER, INEXISTENCIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA). (s/clave)
- HOMICIDIO. PARTICIPACION Y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. (s/clave)
- VIOLACION, DELITO DE. (s/clave)
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