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OCULTACION DE CADAVER, INEXISTENCIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 234129 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Segunda Parte; Pág. 29

El delito de profanación de cadáveres, previsto en la fracción I del artículo 236 del Código Penal del Estado de Tlaxcala -que dispone que comete tal ilícito el que destruya, mutile, oculte o ilegalmente sepulte un cadáver o feto humano, o parte de ellos, o mande hacerlo-, interpretado sistemáticamente y en función de la fracción II de dicho artículo (que sanciona "al que oculte o sin los requisitos legales sepulte, o mande ocultar o sepultar el cadáver, o parte de él de una persona a la que se haya privado de la vida en forma violenta, si el inculpado sabía esta circunstancia"), se refiere a la hipótesis de ocultamiento de un cadáver de una persona que falleció por causas naturales y no por haber sido privada de la vida en forma violenta; resulta entonces que si efectivamente el inculpado fue inductor en el homicidio y posteriormente se realizó el ocultamiento del cadáver, esta conducta no encuadra en el tipo delictivo mencionado; precisamente porque el fallecimiento fue consecuencia de una acción violenta y con la finalidad de encubrir el delito cometido. Además, en la especie, no puede entrar en juego la fracción II del artículo 236 del Código Penal de Tlaxcala, si, en primer término, esa fracción no fue invocada ni por el órgano de acusación ni por el jurisdiccional y, en segundo lugar, la conducta que describe se refiere a un ocultamiento de cadáver hecho por persona distinta de los autores o partícipes en el homicidio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234129-784dfefe/ocultacion-de-cadaver-inexistencia-del-delito-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 548/84. Gelasio Alva López. 18 de marzo de 1985. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco. Nota: Reitera jurisprudencia 164, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 333. En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PROFANACION DE CADAVERES, DELITO DE.".

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