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OCULTACION DE CADAVER, INEXISTENCIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 258984 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 32

La prevención legal prevista por la fracción II del artículo 280 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y que se refiere al delito de ocultación de cadáver, no puede afectar al responsable del delito de homicidio, ya que se considera que en su defensa, tiene excusa para mentir, ocultar, destruir o esconder los instrumentos del delito y ejecutar otros hechos que no constituyan delitos, como una defensa natural de todo el que ataca a la sociedad y siente el temor de las medidas represivas a que se ha hecho acreedor. Por otra parte, el texto de la fracción II del artículo 280 citada, obviamente excluye al autor del homicidio, ya que éste no puede ignorar la circunstancia de haber inferido golpes, heridas u otras lesiones a la víctima, de lo que se deduce que la aplicación de las sanciones sólo se refiere a terceros que oculten, destruyan o sin licencia sepulten el cadáver de una persona.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258984-4ccb25cb/ocultacion-de-cadaver-inexistencia-del-delito-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1049/65. Luis Martínez Arteaga. 5 de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Amparo directo 1047/65. Rafael Villegas García. 5 de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Amparo directo 9671/64. José Trinidad López Luna. 5 de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LXXXIX, página 14. Amparo directo 2763/64. Egidio Jiménez Zacapala. 13 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.

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