OCULTACION DE CADAVER, INEXISTENCIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
La prevención legal prevista por la fracción II del artículo 280 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y que se refiere al delito de ocultación de cadáver, no puede afectar al responsable del delito de homicidio, ya que se considera que en su defensa, tiene excusa para mentir, ocultar, destruir o esconder los instrumentos del delito y ejecutar otros hechos que no constituyan delitos, como una defensa natural de todo el que ataca a la sociedad y siente el temor de las medidas represivas a que se ha hecho acreedor. Por otra parte, el texto de la fracción II del artículo 280 citada, obviamente excluye al autor del homicidio, ya que éste no puede ignorar la circunstancia de haber inferido golpes, heridas u otras lesiones a la víctima, de lo que se deduce que la aplicación de las sanciones sólo se refiere a terceros que oculten, destruyan o sin licencia sepulten el cadáver de una persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258984-4ccb25cb/ocultacion-de-cadaver-inexistencia-del-delito-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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