OCULTACION DE CADAVER, INEXISTENCIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
Si el propio homicida oculta el cadáver de su víctima, es manifiesto que no puede considerarse que se está en presencia de la hipótesis de la fracción II del artículo 280 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, puesto que en tal caso se trata de un acto de ocultación de los vestigios del delito cometido. La hipótesis a que se viene haciendo referencia, la puede realizar únicamente una persona ajena al delito; incluso, por mandato legal existe una excusa absolutoria para los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermano del responsable del homicidio que oculten el cadáver, lo que revela claramente cual es la voluntad de la ley y su correcta interpretación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259443-c7728c0b/ocultacion-de-cadaver-inexistencia-del-delito-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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