OCULTACION DE CADAVER, INEXISTENCIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL, IGUAL A LA DEL ESTADO DE TABASCO).
Cuando el propio homicida oculte el cadáver de su víctima, es manifiesto que no se puede considerar que se está en presencia de la hipótesis contenida en la fracción II del artículo 280 del Código Penal del Distrito Federal (fracción semejante a la II del artículo 275 del código del Estado de Tabasco), puesto que se trata de un acto de ocultación de los vestigios del delito cometido. La hipótesis mencionada la puede efectuar sólo una persona extraña al delito; en consecuencia, por mandato legal, existe una excusa absolutoria para los ascendientes, descendientes, cónyuges o hermanos del responsable del homicidio que oculten el cadáver, lo que revela claramente la voluntad de la ley y su correcta interpretación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/806749-9fa32391/ocultacion-de-cadaver-inexistencia-del-delito-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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