INHUMACION CLANDESTINA, HOMICIDAS QUE NO INCURREN EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
El delito referente a la violación a las leyes y reglamentos de inhumaciones y exhumaciones, no es atribuible al propio homicida aunque oculte el cadáver del occiso, cuando esta conducta es concurrente con el hecho principal de haber privado de la vida al pasivo, cuyas huellas trata de hacer desaparecer, siendo inaplicable por tanto la fracción II del artículo 245 del Código Penal del Estado de Campeche, que reza: "... al que oculte o sin la licencia correspondiente sepulte o mande sepultar el cadáver de una persona a la que se haya dado muerte violenta o que haya fallecido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esta circunstancia ...", dispositivo que se refiere a las actividades delictivas que señala, pero en relación a terceros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236587-6ee30d97/inhumacion-clandestina-homicidas-que-no-incurren-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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