OCULTACION DE CADAVER.
La fracción I del artículo 255 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, sanciona el sepultar personalmente o mandar sepultar un cadáver o un feto humano; pero esta disposición no es aplicable a un supuesto en que el cadáver de una persona que ha fallecido víctima de un homicidio por imprudencia, es arrojado a un río con el propósito de que desaparezca, porque en este caso no se está en el supuesto de la fracción II del propio artículo, en la que se consagra como delictivo el ocultamiento de un cadáver de persona que haya recibido muerte violenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384135-7a37300f/ocultacion-de-cadaver · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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