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Código Penal del Estado de México

Artículo 226

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 226.- A los que retengan cadáveres, partes o restos humanos en una clínica, sanatorio,

hospital o en otro lugar similar por mayor tiempo del aconsejado por las normas de salud con el

objeto de que los familiares o deudos paguen gastos de hospitalización, atención, tratamiento u

operaciones, salvo que sea por instrucciones del Ministerio Público o autoridad judicial que

requieran la retención del cadáver para el cumplimiento de sus funciones, se les impondrán de

tres meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa.

La misma pena se impondrá a la persona de alguna institución, clínica, sanatorio u hospital

público o privado, que retenga un cadáver, partes o restos humanos para realizar estudios de

carácter científico, sin previa autorización del Ministerio Público, de la autoridad judicial,

de los familiares o de los deudos.

Fuente oficial: consultar publicación

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