Código Penal del Estado de México
Artículo 225
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 225.- Al que por sí o a través de otro realice u ordene la cremación de un cadáver,
feto, partes o restos humanos, sin la autorización que deba otorgar la persona legalmente
facultada para ello o, en su caso, la autoridad correspondiente, se le impondrán prisión de
seis a doce años y de ciento cincuenta a trescientos días multa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INHUMACIÓN, VIOLACIÓN A LAS LEYES SOBRE.- (1561)
- INHUMACION, VIOLACION A LAS LEYES SOBRE. (s/clave)
- INHUMACION CLANDESTINA Y HOMICIDIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- INHUMACION CLANDESTINA. (s/clave)
- INHUMACION CLANDESTINA, HOMICIDAS QUE NO INCURREN EN EL DELITO DE. (s/clave)
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