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INHUMACION CLANDESTINA Y HOMICIDIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 801036 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Segunda Parte; Pág. 17

El artículo 214 del Código Penal del Estado de Veracruz, establece que se impondrán prisión de tres días a seis meses y multa de diez a cien pesos, al que sepulte o mande sepultar un cadáver o parte de él, o feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y Sanitario, o leyes especiales; así pues, quien comete el delito de homicidio, no puede incurrir en el de violación a las leyes de inhumación, porque cuando se inhuma el cadáver clandestinamente, es además de que si no incurren en responsabilidad los parientes en determinado grado del delincuente, por la inhumación clandestina, como lo previene la parte final de la fracción II, del artículo invocado, si a éstos no se les sanciona, al responsable del homicidio menos debe sancionársele, puesto que la inhumación se hizo oculta precisamente para ocultar el delito y eludir o hacer difícil el descubrimiento de la verdad y la represión de la conducta homicida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801036-defa39c2/inhumacion-clandestina-y-homicidio-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3057/62. Carlos de Tecule Mixteco. 17 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.

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