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INHUMACION CLANDESTINA, ORDEN DE APREHENSION POR EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 309533 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2950

No basta para que pueda proceder la aprehensión y detención de un individuo, la acusación formal en su contra, de cualquier hecho determinado, sino que es necesario que éste reúna los requisitos o características de ser delictivo y merecer pena corporal. Ahora bien, si se acusa al director de un hospital municipal y jefe de la unidad sanitaria, de haber ordenado la inhumación de un cadáver, sin antes haberse levantado la correspondiente acta en la oficina del Registro Civil, y sin haberse pagado la cuota fiscal correspondiente; delito previsto por el artículo 256, fracción I, del Código Penal vigente en el Estado de México; y de autos aparece que falleció una persona de un ataque de gripe hemorrágica; que el acusado expidió la correspondiente certificación y el comisario municipal la correspondiente al fallecimiento, dando aviso al presidente municipal; que éste informó a los interesados, que no podía expedir la orden de la inhumación, en tanto no se satisficiera la cuota fiscal respectiva, no obstante la recomendación de la urgencia del caso que hiciera el acusado; que los deudos se dirigieron al gobernador del Estado, pidiendo la consiguiente condonación, sin obtener contestación, y entonces el acusado, considerando que se constituía un foco de infección epidémica, recomendó al comisario del lugar que procediera a la inhumación, haciéndole ver la urgencia del caso, y se practicó la inhumación, es claro que tratándose de una enfermedad catalogada entre las infectocontagiosas, de grave peligro social, la medida adoptada por el acusado entra en sus facultades, máxime, si la comarca se encontraba en un franco estado epidémico, de acuerdo con la facultad que le otorga la fracción IX del artículo 19 del Código Sanitario del Estado de México, caso de excepción, que prevé el artículo 117 del Código Civil; y en tal virtud, no se configura la especie de clandestinidad a que se contrae el citado artículo 256 del Código Penal, y la orden de aprehensión dictada en contra del acusado, es violatoria de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309533-56394e24/inhumacion-clandestina-orden-de-aprehension-por-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 42/40. Tinoco Aguilar Abelardo. 8 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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