Código Penal del Estado de México
Artículo 23
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23.- La prisión consiste en la privación de la libertad, la que podrá ser de tres meses a
setenta años y se cumplirá en los términos y con las modalidades previstas en las leyes de la
materia.
SUBTITULO PRIMERO
CAPITULO II
MULTA
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 23.- La prisión consiste en la privación de la libertad, la que podrá ser de tres
meses a vitalicia, entendiéndose por ésta una duración igual a la vida del sentenciado, y se
cumplirá en los términos y con las modalidades previstas en las leyes de la materia.
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