Código Penal del Estado de México
Artículo 24
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24.- La multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado que se fijará por
días multa, los cuales podrán ser de treinta a cinco mil.
El día multa equivale a la percepción neta diaria del inculpado en el momento de consumar el
delito, tomando en cuenta todos sus ingresos, que en ningún caso serán inferiores al salario
mínimo general vigente en el lugar donde se consumó.
En los delitos continuados se atenderá al salario mínimo vigente en el momento consumativo de
la última conducta y para los permanentes el que esté en vigor en el momento en que cesó la
conducta delictiva.
En caso de insolvencia del sentenciado, la autoridad judicial la sustituirá, total o
parcialmente, por prestación de trabajo en favor de la comunidad, saldándose un día multa por
cada jornada de trabajo.
En caso de insolvencia e incapacidad física del sentenciado, la autoridad judicial sustituirá
la multa por el confinamiento, saldándose un día multa por cada día de confinamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA. ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.- (599)
- MULTA. ARTICULO 29 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. (I.1o.P. J/10)
- MULTA. ARTICULO 29 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. (587)
- MULTA. ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. (778)
- MULTA. IMPOSICIÓN ILEGAL CONFORME A LA PERCEPCIÓN NETA DEL SENTENCIADO, TRATÁNDOSE DEL DELITO DE COHECHO. (I.2o.P.50 P)
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