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Código Penal del Estado de México

Artículo 24

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24.- La multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado que se fijará por

días multa, los cuales podrán ser de treinta a cinco mil.

El día multa equivale a la percepción neta diaria del inculpado en el momento de consumar el

delito, tomando en cuenta todos sus ingresos, que en ningún caso serán inferiores al salario

mínimo general vigente en el lugar donde se consumó.

En los delitos continuados se atenderá al salario mínimo vigente en el momento consumativo de

la última conducta y para los permanentes el que esté en vigor en el momento en que cesó la

conducta delictiva.

En caso de insolvencia del sentenciado, la autoridad judicial la sustituirá, total o

parcialmente, por prestación de trabajo en favor de la comunidad, saldándose un día multa por

cada jornada de trabajo.

En caso de insolvencia e incapacidad física del sentenciado, la autoridad judicial sustituirá

la multa por el confinamiento, saldándose un día multa por cada día de confinamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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