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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 25

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 25.- Para los efectos de este capítulo y a falta de elementos específicos, se tomara

como base por día multa, salvo prueba en contrario:

I. Que los empleados, técnicos, profesionistas y similares, obtienen un ingreso diario

equivalente a por lo menos dos y medio veces el salario mínimo general vigente;

II. Que los jefes en mandos intermedios, patrones, empleadores y similares, obtienen un ingreso

diario equivalente a por lo menos cinco veces el salario mínimo general vigente;

III. Que los de mayor jerarquía y capacidad económica que estos últimos, obtienen ingresos

diarios equivalentes a por lo menos diez veces el salario mínimo general vigente; y

IV. Que las personas que vivan y se desarrollen en los más altos estratos económico-sociales,

obtienen ingresos diarios equivalentes a por lo menos veinticinco veces el salario mínimo

general vigente.

Fuente oficial: consultar publicación

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