Código Penal del Estado de México
Artículo 22
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22.- Son penas y medidas de seguridad que pueden imponerse con arreglo a este código,
las siguientes:
A. Penas:
I. Prisión;
II. Multa;
III. Reparación del daño; que comprenderá los rubros citados por el artículo 26 de este
ordenamiento.
IV. Trabajo en favor de la comunidad;
V. Suspensión, destitución, inhabilitación o privación del empleo, cargo o comisión.
VI. Suspensión o privación de derechos vinculados al hecho;
VII. Publicación especial de sentencia;
VIII. Decomiso de bienes producto del enriquecimiento ilícito; y
IX. Decomiso de los instrumentos, objetos y efectos del delito.
B. Medidas de seguridad:
I. Confinamiento;
II. Prohibición de residir o ir a lugares determinados;
III. Vigilancia de la autoridad;
IV. Tratamiento de inimputables;
V. Amonestación;
VI. Caución de no ofender; y
VII. Tratamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS PENALES. (VI.2o.390 P)
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA, INFRACCION A LOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA, INFRACCIONES A LOS. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
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