Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 22

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22.- Son penas y medidas de seguridad que pueden imponerse con arreglo a este código,

las siguientes:

A. Penas:

I. Prisión;

II. Multa;

III. Reparación del daño; que comprenderá los rubros citados por el artículo 26 de este

ordenamiento.

IV. Trabajo en favor de la comunidad;

V. Suspensión, destitución, inhabilitación o privación del empleo, cargo o comisión.

VI. Suspensión o privación de derechos vinculados al hecho;

VII. Publicación especial de sentencia;

VIII. Decomiso de bienes producto del enriquecimiento ilícito; y

IX. Decomiso de los instrumentos, objetos y efectos del delito.

B. Medidas de seguridad:

I. Confinamiento;

II. Prohibición de residir o ir a lugares determinados;

III. Vigilancia de la autoridad;

IV. Tratamiento de inimputables;

V. Amonestación;

VI. Caución de no ofender; y

VII. Tratamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 21Índice de la leyArt. 23 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.