Código Penal del Estado de México
Artículo 21
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21.- Las disposiciones del presente capítulo serán aplicables aún en el caso de
tentativa, pero no a los delitos contra el estado cualquiera que sea el grado de su ejecución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TENTATIVA, PENA APLICABLE EN CASO DE. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- PRUEBAS. NO LAS CONTEMPLA EL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARRESTO. (s/clave)
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