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Código Penal del Estado de México

Artículo 20

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20.- Será considerado delincuente habitual el reincidente que cometa un nuevo delito,

siempre que los tres delitos anteriores se hayan cometido en un periodo que no exceda de quince

años.

Fuente oficial: consultar publicación

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