Código Penal del Estado de México
Artículo 20
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20.- Será considerado delincuente habitual el reincidente que cometa un nuevo delito,
siempre que los tres delitos anteriores se hayan cometido en un periodo que no exceda de quince
años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELINCUENTE HABITUAL, CARACTER DE. (s/clave)
- DELINCUENTE HABITUAL, CARÁCTER DE.- (940)
- REINCIDENCIA, APLICACION DE LA PENA EN CASO DE. REQUISITOS. (s/clave)
- HABITUALIDAD EN EL DELITO. (s/clave)
- REINCIDENCIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis