DELINCUENTE HABITUAL, CARACTER DE.
No puede tenerse por reincidente al reo si no aparece que sus consignaciones anteriores hayan dado lugar a sentencias condenatorias irrevocables, por cuyo motivo no se encuentra en el caso a que se refiere el artículo 20 del Código Penal del Distrito Federal, que define la reincidencia. Y si, por las razones que se acaban de exponer, no puede tenérsele como reincidente, con menos razón puede ser considerado como habitual, porque éste carácter se basa en la reincidencia, supuesto que conforme al artículo 21 del mismo código que dice textualmente: "Si el reincidente en el mismo género de infracciones comete un nuevo delito procedente de la misma pasión o inclinación viciosa, será considerado como delincuente habitual, siempre que las tres infracciones se hayan cometido en un periodo que no exceda de diez años"; de manera que si en el presente caso no ha habido reincidencia, no se ha reunido el primer elemento esencial para que exista la habitualidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304398-b9bab597/delincuente-habitual-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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