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DELINCUENTE SECUNDARIO. PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PUEDA ATRIBUIRLE AL ACUSADO ESE CARÁCTER, DEBE ESTAR DEMOSTRADO EN AUTOS QUE EN OTROS PROCESOS FUE CONDENADO POR SENTENCIA QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA.

Clave: I.2o.P.68 P · Registro digital (IUS): 185203 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1760

Resulta violatorio de garantías que la autoridad judicial, al individualizar las sanciones, estime que el acusado tiene el carácter de delincuente secundario, porque aquél expresó que era la segunda vez que estaba detenido y en la ficha signalética se anotó que tenía ingresos a prisión, ya que estos datos son insuficientes para ello, por no existir pruebas idóneas con las que se demuestre que en esos procesos éste fuera condenado y las sentencias correspondientes hubieran causado ejecutoria, lo que resultaba necesario acreditar para no estimarlo como primodelincuente y atribuirle ese carácter; lo anterior se desprende de la interpretación sistemática y armónica de lo dispuesto en el numeral 20 del Código Penal para el Distrito Federal, ya que la reincidencia y la consideración de delincuente secundario son términos distintos, pero participan de la misma naturaleza, ya que se refieren a que el incriminado fuera sancionado con antelación, sólo discrepando que en el caso de la primera, su constatación conduce a un incremento de la pena, en tanto que en la segunda, sólo opera respecto del grado de culpabilidad que se asigna a aquél; de ahí que deba atenderse al principio general de derecho de que en donde rige la misma razón, debe aplicarse idéntica disposición; en consecuencia, para atribuirle el carácter de delincuente secundario al justiciable es necesario que se colmen los aspectos detallados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185203-29f4b819/delincuente-secundario-para-que-la-autoridad-responsable-pueda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 802/2002. 10 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: José Cuitláhuac Salinas Martínez.

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