HABITUALIDAD EN EL DELITO.
La reincidencia sólo adquiere perfiles de habitualidad en el delito, cuando proviene de una tendencia persistente al delito, emanada de una misma pasión e inclinación viciosa, y siempre que por ella se hayan cometido tres infracciones, en un periodo que no exceda de diez años; y el dicho del mismo, reconociéndose como un condenado por anteriores delitos, no basta para acreditar tales condenas, ya que la única prueba que la ley admite para tal evento, es la sentencia ejecutoria que revele la existencia de una condena. Si ésta no obra en autos, no puede aceptarse que haya base para estimar que se está frente a un caso de habitualidad delictiva, y la estimación de ella, que se apoye en informes policiales o verbales de los mismos acusados, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301002-f563c0ca/habitualidad-en-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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