PRUEBAS. NO LAS CONTEMPLA EL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL.
El artículo 21 constitucional se refiere a la imposición de las penas que es exclusiva de la autoridad judicial y a la persecución de los delitos, pero en nada alude a las pruebas o valor de éstas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235869-835b2ad1/pruebas-no-las-contempla-el-articulo-21-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5503/73. Leoncio García Ríos. 6 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
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