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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 230

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 230.- Quien deteriore dolosamente un i nmueble declarado Área Natural Protegida, en

cualquiera de sus modalidades, será sancionado con cinco a quince años de prisión y de cien a

quinientas Unidades de Medida y Actualización.

La pena aumentará hasta en una mitad si el daño compromete especies e ndémicas en riesgo o

cuerpos de agua.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 230.- A quien dolosamente deteriore, por el uso, la ocupación o el aprovechamiento, un

inmueble que por decreto del ejecutivo del Estado haya sido declarado área natural protegida,

en sus diferentes modalidades de reservas estatales, parques estatales, parques municipales,

reservas naturales privadas o comunitarias, parajes protegidos, zonas de preservación ecológica

de los centros de población y las demás que determinen las leyes y reglamentos de la materia,

se le impondrán de tres a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

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