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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 231

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 231. - Quien circule un vehículo automotor retirado de circulación por ser

ostensiblemente contaminante, será sancionado con tres a seis meses de prisión y de cincuenta

a cien Unidades de Medida y Actualización.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 231.- A quien circule en vehículos automotores que hubieren sido retirados de la

circulación por ser ostensiblemente contaminantes, se le impondrán de tres a seis meses de

prisión y de cincuenta a cien días multa.

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