Código Penal del Estado de México
Artículo 231
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 231. - Quien circule un vehículo automotor retirado de circulación por ser
ostensiblemente contaminante, será sancionado con tres a seis meses de prisión y de cincuenta
a cien Unidades de Medida y Actualización.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 231.- A quien circule en vehículos automotores que hubieren sido retirados de la
circulación por ser ostensiblemente contaminantes, se le impondrán de tres a seis meses de
prisión y de cincuenta a cien días multa.
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