Código Penal del Estado de México
Artículo 232
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 232.- Comete también el delito a que se refiere el artículo anterior, el que incurra
en cualquiera de las conductas siguientes:
I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, trafique o haga uso indebido de documentos
oficiales relativos al programa de verificación de vehículos automotores;
II. Destine sus establecimientos a actividades diferentes a la verificación de emisiones
contaminantes, realice en éstos reparaciones mecánicas, venta de refacciones automotrices o
cualquier otra actividad comercial o de servicio distinta a la verificación, sin contar con la
autorización emitida por la autoridad competente;
III. Siendo propietario, responsable o técnico de los verificentros, condicione la aprobación
de la verificación vehicular, a la entrega de dádivas en efectivo o en especie, o por cualquier
motivo cobre por la verificación una cantidad superior a la autorizada oficialmente;
IV. Siendo propietario, responsable o técnico de los verificentros o usuario del servicio,
proporcione documentos falsos, para llevar a cabo la verificación vehicular; y
V. En calidad de usuario del servicio de verificación vehicular, ofrezca, prometa o entregue
dinero o cualquier dádiva, con el fin de alterar los resultados de la verificación vehicular
obligatoria.
Al responsable de este delito se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a
cien días multa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE. (s/clave)
- CONTRABANDO, DELITO DE. AUTOMOVILES. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. DOCUMENTOS DESECHADOS. (s/clave)
- CONTRABANDO, NO CONFIGURACION DEL DELITO DE. (s/clave)
- CONTRABANDO, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis