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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 232

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 232.- Comete también el delito a que se refiere el artículo anterior, el que incurra

en cualquiera de las conductas siguientes:

I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, trafique o haga uso indebido de documentos

oficiales relativos al programa de verificación de vehículos automotores;

II. Destine sus establecimientos a actividades diferentes a la verificación de emisiones

contaminantes, realice en éstos reparaciones mecánicas, venta de refacciones automotrices o

cualquier otra actividad comercial o de servicio distinta a la verificación, sin contar con la

autorización emitida por la autoridad competente;

III. Siendo propietario, responsable o técnico de los verificentros, condicione la aprobación

de la verificación vehicular, a la entrega de dádivas en efectivo o en especie, o por cualquier

motivo cobre por la verificación una cantidad superior a la autorizada oficialmente;

IV. Siendo propietario, responsable o técnico de los verificentros o usuario del servicio,

proporcione documentos falsos, para llevar a cabo la verificación vehicular; y

V. En calidad de usuario del servicio de verificación vehicular, ofrezca, prometa o entregue

dinero o cualquier dádiva, con el fin de alterar los resultados de la verificación vehicular

obligatoria.

Al responsable de este delito se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a

cien días multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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