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Código Penal del Estado de México

Artículo 233

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 233. - Los prestadores de servicios ambientales autorizados que propo rcionen

información fals a u omitan datos para obtener permisos , autorizaciones o registros, serán

sancionados con uno a ocho años de prisión y de treinta a ciento cincuenta Unidades de

Medida y Actualización.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 233.- A los prestadores de servicios ambientales autorizados que proporcionen

documentos o información falsos u omitan datos con el objeto de que las autoridades ambientales

competentes otorguen o avalen licencias, autorizaciones, registros, constancias o permisos de

cualquier tipo, se les impondrán de uno a ocho años de prisión y de treinta a ciento cincuenta

días multa.

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