Código Penal del Estado de México
Artículo 233
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 233. - Los prestadores de servicios ambientales autorizados que propo rcionen
información fals a u omitan datos para obtener permisos , autorizaciones o registros, serán
sancionados con uno a ocho años de prisión y de treinta a ciento cincuenta Unidades de
Medida y Actualización.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 233.- A los prestadores de servicios ambientales autorizados que proporcionen
documentos o información falsos u omitan datos con el objeto de que las autoridades ambientales
competentes otorguen o avalen licencias, autorizaciones, registros, constancias o permisos de
cualquier tipo, se les impondrán de uno a ocho años de prisión y de treinta a ciento cincuenta
días multa.
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