Código Penal del Estado de México
Artículo 234
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 234.- Para la persecución penal de los delitos previstos en este capítulo, la denuncia
correspondiente podrá ser formulada por la Secretaría del ramo o por cualquier ciudadano.
Se perseguir án de ofici o las conductas establecidas en el artículo 228, fracciones IX y X del
presente Código.
CAPITULO II
DELITOS CONTRA LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRE
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 234.- Será necesario que la secretaría del ramo formule la denuncia correspondiente
para proceder penalmente por los delitos previstos en este capítulo, a excepción de lo señalado
en el artículo 229 de este código, en cuyo caso la denuncia la podrá formular cualquier
ciudadano
Se perseguirán de oficio las conductas establecidas en el artículo 228, fracciones IX y X del
presente Código.
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