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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 234

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 234.- Para la persecución penal de los delitos previstos en este capítulo, la denuncia

correspondiente podrá ser formulada por la Secretaría del ramo o por cualquier ciudadano.

Se perseguir án de ofici o las conductas establecidas en el artículo 228, fracciones IX y X del

presente Código.

CAPITULO II

DELITOS CONTRA LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRE

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 234.- Será necesario que la secretaría del ramo formule la denuncia correspondiente

para proceder penalmente por los delitos previstos en este capítulo, a excepción de lo señalado

en el artículo 229 de este código, en cuyo caso la denuncia la podrá formular cualquier

ciudadano

Se perseguirán de oficio las conductas establecidas en el artículo 228, fracciones IX y X del

presente Código.

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