Código Penal del Estado de México
Artículo 235
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 235.- Al que intencionalmente y en contravención a las disposiciones legales en
materia de protección a la flora y la fauna o normas técnicas relacionadas con esta materia de
competencia estatal:
I. Realice cualquier acto que cause la destrucción, daño o perturbación de la vida silvestre o
de su hábitat, incluidos los actos de contaminación que representen una destrucción, daño o
perturbación de la vida silvestre;
II. Utilice el suelo y demás recursos con fines agrícolas, ganaderos o forestales sin realizar
las medidas de preservación de poblaciones y ejemplares de la vida silvestre y su hábitat;
III. Utilice ejemplares vivos confinados de especies o poblaciones en riesgo o de particular
importancia para la preservación en actividades distintas a las autorizadas oficialmente;
IV. Maneje ejemplares de especies exóticas fuera de confinamiento controlado o sin respetar los
términos del plan del manejo aprobado;
V. Viole los tiempos de los programas de restauración o veda establecidas por las autoridades
competentes;
VI. Emplee cercos u otros métodos parta retener o atraer ejemplares de la vida silvestre,
cuando ello implique un perjuicio a la evolución y continuidad de las especies;
VII. Posea ejemplares vivos de la vida silvestre fuera de su hábitat natural o los comercialice
sin contar con los medios para acreditar su legal procedencia o en contravención a las
disposiciones para su manejo establecidas por las autoridades;
VIII. Traslade ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre sin la autorización
correspondiente;
IX. Realice aprovechamientos extractivos o no extractivos de la vida silvestre sin autorización
o en contravención a los términos en que hubiere sido otorgada y a las disposiciones
aplicables;
X. Aproveche, traslade, exhiba, entrene, sacrifique o someta a cuarentena ejemplares de la vida
silvestre sin observar las disposiciones sobre trato digno y respetuoso establecidas por la ley
correspondiente; y
XI. Practique la caza deportiva sin la autorización correspondiente.
A los responsables de este delito, se les impondrá de uno a seis años de prisión y treinta a
cien días multa.
Será necesario que la secretaria del ramo formule la denuncia correspondiente para proceder
penalmente por los delitos previstos en este CAPÍTULO.
La reparación del daño respecto de los delitos contenidos en este subtítulo, se aplicará en
favor de la colectividad a través de la autoridad correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO CONTRA LA BIODIVERSIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 420, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. NO LO CONFIGURA LA POSESIÓN DE EJEMPLARES DISECADOS O EN TAXIDERMIA DE FAUNA SILV (XIII.P.A.1 P (10a.))
- VIDA SILVESTRE. LOS ARTÍCULOS 55 BIS Y 60 BIS DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ADICIONADOS EL PRIMERO DE ELLOS Y EL TERCER PÁRRAFO DEL SEGUNDO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL (XXI.1o.P.A.71 A)
- ACCIÓN PENAL. EJERCICIO INDEBIDO DE LA (DELITO CONTRA LA RIQUEZA NACIONAL).- (3468)
- ACCION PENAL. EJERCICIO INDEBIDO DE LA (DELITO CONTRA LA RIQUEZA NACIONAL). (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, TRANSPORTE DE, SIN LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION, DELITO DE. (s/clave)
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