Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado de México

Artículo 235

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 235.- Al que intencionalmente y en contravención a las disposiciones legales en

materia de protección a la flora y la fauna o normas técnicas relacionadas con esta materia de

competencia estatal:

I. Realice cualquier acto que cause la destrucción, daño o perturbación de la vida silvestre o

de su hábitat, incluidos los actos de contaminación que representen una destrucción, daño o

perturbación de la vida silvestre;

II. Utilice el suelo y demás recursos con fines agrícolas, ganaderos o forestales sin realizar

las medidas de preservación de poblaciones y ejemplares de la vida silvestre y su hábitat;

III. Utilice ejemplares vivos confinados de especies o poblaciones en riesgo o de particular

importancia para la preservación en actividades distintas a las autorizadas oficialmente;

IV. Maneje ejemplares de especies exóticas fuera de confinamiento controlado o sin respetar los

términos del plan del manejo aprobado;

V. Viole los tiempos de los programas de restauración o veda establecidas por las autoridades

competentes;

VI. Emplee cercos u otros métodos parta retener o atraer ejemplares de la vida silvestre,

cuando ello implique un perjuicio a la evolución y continuidad de las especies;

VII. Posea ejemplares vivos de la vida silvestre fuera de su hábitat natural o los comercialice

sin contar con los medios para acreditar su legal procedencia o en contravención a las

disposiciones para su manejo establecidas por las autoridades;

VIII. Traslade ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre sin la autorización

correspondiente;

IX. Realice aprovechamientos extractivos o no extractivos de la vida silvestre sin autorización

o en contravención a los términos en que hubiere sido otorgada y a las disposiciones

aplicables;

X. Aproveche, traslade, exhiba, entrene, sacrifique o someta a cuarentena ejemplares de la vida

silvestre sin observar las disposiciones sobre trato digno y respetuoso establecidas por la ley

correspondiente; y

XI. Practique la caza deportiva sin la autorización correspondiente.

A los responsables de este delito, se les impondrá de uno a seis años de prisión y treinta a

cien días multa.

Será necesario que la secretaria del ramo formule la denuncia correspondiente para proceder

penalmente por los delitos previstos en este CAPÍTULO.

La reparación del daño respecto de los delitos contenidos en este subtítulo, se aplicará en

favor de la colectividad a través de la autoridad correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 234Índice de la leyArt. 235 Bis →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis