FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE.
Si se comprueba el cuerpo del delito de falsificación de documentos, consistente en alteraciones hechas en los expedientes de la oficina de tránsito, cambiando el nombre de los propietarios de automóviles, para que se expidieran licencias de circulación para automóviles de alquiler, es de tenerse por justificada la responsabilidad de uno de los acusados, aun cuando no se haya demostrado que la falsificación material fue ejecutada por él, si de las pruebas aparece que aceptaba encargarse del cambio de nombre del propietario de los automóviles, no obstante la prohibición que había al respecto, así como que cobraba honorarios exagerados que sólo pueden pagarse cuando se ponen en juego actividades ilegales o delictuosas, y los expedientes alterados coinciden con los relativos a los automóviles de las personas que demandaron los servicios de dicho acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808855-486d9f7c/falsificacion-de-documentos-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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