Código Penal del Estado de México
Artículo 246
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 246. Al que preste auxilio o instigue a otro al suicidio, sin que este se produzca, se
le impondrán de uno a cinco años de prisión y de veinte a cien días multa; y si se produce, se
le impondrán de tres a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUICIDIO. HOMICIDIO SOLICITADO. (s/clave)
- SUICIDIO. HOMICIDIO SOLICITADO.- (3043)
- PARTICIPACION DELICTUOSA. (s/clave)
- INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- RIÑA, PENALIDAD APLICABLE TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
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