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Código Penal del Estado de México

Artículo 245 Bis

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 245 Bis.- Se impondrá la pena establecida en la fracción II del artículo 242 de este

Código, cuando el delito de homicidio sea cometido en contra de servidores públicos de las

instituciones de Seguridad Pública, procuración o administración de justicia, al ejercer

lícitamente sus funciones o con motivo de ellas. Tratándose de lesiones se aplicará la pena

prevista en la fracción VI del artículo 238 de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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