Código Penal del Estado de México
Artículo 3
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.- Este Código se aplicará a nacionales o extranjeros que hayan cumplido 18 años de
edad. Respecto de los segundos, se estará a lo pactado en los tratados internacionales. Los que
tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad quedan sujetos a la legislación
especializada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EDAD DEL ACUSADO, PARA LOS EFECTOS PENALES.- (1182)
- REVISION (s/clave)
- EDAD DEL ACUSADO, PARA LOS EFECTOS PENALES. (s/clave)
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