Código Penal del Estado de México
Artículo 4
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4.- Cuando se comete un delito previsto en una ley general o local especial, se
aplicarán éstas y, en lo conducente, las disposiciones del presente Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- APLICACION DE UNA LEY, EN GENERAL. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
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